Obligaciones de cuidado no deben sobrepasar capacidad de las familias

La asignación del servicio de cuidador, según la jurisprudencia constitucional, exige comprobar la necesidad médica del servicio y la imposibilidad física y material del núcleo familiar.

Así lo indicó la Corte Constitucional en una tutela que ordena a una EPS proveer el servicio de cuidado a una adulta mayor que es atendida por su hija de 48 años en condición de discapacidad, lo que ha generado consecuencias en la salud mental y física de la cuidadora.

El cuidador es un servicio complementario a la atención en salud que las personas en situación de discapacidad pueden requerir para ejercer sus derechos. De acuerdo con la Ley 2297 de 2023, el cuidador apoya en el desarrollo de las tareas básicas de la vida cotidiana a una persona con discapacidad que sin asistencia no podría realizarlas.

La responsabilidad primaria y prevalente del cuidado al paciente es de la familia (primer nivel de solidaridad), el Estado tiene responsabilidad subsidiaria de garantizar y financiar el cuidado de estas personas (segundo nivel de solidaridad).

Ahora, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado que esta responsabilidad del Estado es excepcional y está condicionada a probar la necesidad médica del servicio y la imposibilidad física o mental y económica de la familia.

En el caso analizado, el alto tribunal ordenó a la EPS proveer el servicio de cuidador permanente, pero además deberá conformar una junta médica que diagnostique el impacto sicológico y siquiátrico que el rol de cuidadora ha causado a la hija y así garantizarle servicios de salud mental y atención sicosocial.


Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional/constitucional-y-derechos-humanos/obligaciones-de-cuidado-no-deben

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