Si bien el núcleo familiar es el llamado a asumir la responsabilidad de cuidado con un enfermo, la jurisprudencia ha reconocido que en casos particulares las EPS puede ser llamadas a asumir dicha labor. Esta responsabilidad de segundo nivel de solidaridad resulta exigible cuando (i) existe certeza sobre la necesidad del paciente de recibir cuidados especiales y (ii) el núcleo familiar no puede otorgarlos materialmente, de manera que la carga debe ser asumida por la sociedad y el Estado.
En cuanto a la certeza sobre la necesidad de recibir el servicio, la Corte Constitucional ha manifestado que el medio óptimo para satisfacerla es el dictamen del médico tratante. Sin embargo, esta no es la única alternativa para cumplir la exigencia, ya que esta se satisface igualmente cuando las pruebas del expediente demuestran que existe una necesidad de cuidador probada.
Así las cosas, la mencionada certeza no se restringe a la existencia de una orden médica, sino que también se puede acreditar con un diagnóstico médico cierto y actual que dé cuenta de la necesidad del paciente para recibir ese servicio, debido a su dependencia del apoyo de terceros para realizar sus actividades diarias, el cual también puede aparecer en las anotaciones que el médico realiza en la histórica clínica.
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