El servicio de cuidador abarca el apoyo físico y emocional que se debe brindar a las personas que son dependientes de terceros para realizar sus actividades básicas, ya que por su estado de salud no las pueden ejecutar de manera autónoma. Este servicio no exige conocimientos calificados de un profesional de la salud y es, precisamente, lo que lo diferencia del servicio de enfermería, en el que sí se requiere instrucción previa en salud y, además, se cataloga como una modalidad de prestación de servicios extramural.
Al no corresponder a un servicio en salud en estricto sentido, sino a un servicio complementario, ya que su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir enfermedades,debe estar a cargo, en primer lugar, del núcleo familiar, y solo en casos excepcionales del Estado, cuando se cumplen los requisitos para ello, indicó la Corte Constitucional.
Así las cosas, el Estado como responsable del servicio público de salud tendrá la obligación de asumir el servicio de cuidador a favor del paciente si se verifica: (i) que existe certeza médica sobre la necesidad del paciente de recibir el servicio de cuidador y (ii) que la ayuda como cuidador no puede ser asumida por el núcleo familiar del paciente, teniendo en cuenta la imposibilidad material para hacerlo.
Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/servicio-de-cuidador-requiere-certeza-medica-sobre-su-necesidad-y-que-no-pueda-ser
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