No se puede imponer servicio de cuidador a otro, so pretexto de beneficiar la salud de un paciente

La jurisprudencia constitucional ha distinguido entre el servicio de enfermería y el de cuidador a partir de las necesidades que pretenden ser satisfechas y de los responsables de su prestación. Por un lado, el servicio domiciliario de enfermería busca la prestación de un servicio de salud que requiere un conocimiento cualificado y está a cargo del sistema de salud.

Por el otro, el servicio de cuidador pretende ser un apoyo para el paciente en sus actividades de la vida cotidiana y no requiere de conocimientos cualificados, por lo que, por regla general, es responsabilidad del núcleo familiar y solo por excepción corresponde financiar al Estado por medio de programas de seguridad social.

El servicio de cuidador se dirige a facilitar un apoyo a la persona que, por sí sola, no puede realizar sus actividades básicas y cotidianas para cuya satisfacción depende de la ayuda de un tercero que, en principio, debería ser un familiar, en virtud del deber de solidaridad. En el caso bajo análisis, el aumento del servicio de cuidador no fue prescrito por el profesional tratante del paciente, sino que fue ordenado por el médico tratante del familiar que provee el cuidado.

Sin embargo, precisó la Corte Constitucional, no es posible que, so pretexto del beneficio para la salud de un paciente, se le imponga una condición o servicio a otro, sin analizar el impacto de la medida en su cuadro de salud, en la autonomía de su voluntad y en el tratamiento médico que está adelantando, así como la fuente de financiación de dicho servicio.

Por lo tanto, ordenó a la EPS accionada realizar un comité técnico-científico para que se valore de forma conjunta a los dos pacientes y tome en cuenta sus diagnósticos, opiniones y los conceptos de sus médicos tratantes y, en atención a ello, determine si es viable aumentar el servicio de cuidador para el paciente, orden que procede teniendo en cuenta, entre otros factores, que:


Tomado de:https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/no-se-puede-imponer-servicio-de-cuidador-otro-so

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